¿Está politizada?

Para responder a la pregunta que se formula en el título debemos distinguir dos cuestiones previas: primera, qué es el poder judicial y, segunda, qué es el gobierno del poder judicial. De la habitual confusión entre estos términos, completamente distintos tanto por su naturaleza como por sus funciones, deriva esta difusa sensación en la opinión pública de que la justicia está politizada porque los jueces actúan, en muchas ocasiones, al dictado de los políticos. Por tanto, distingamos primero ambos términos al objeto de fundamentar después la respuesta.

1. Una primera característica del poder judicial es que se trata de un órgano jurisdiccional, es decir, un órgano del Estado cuya función se reduce únicamente – subrayo únicamente – a dirimir conflictos de naturaleza jurídica, o sea, aquellos que deben solucionarse conforme a derecho y no en base a otro tipo de razones. Así pues, como órgano jurisdiccional, los jueces deben reducir su actividad – técnico-jurídica, no política – a delimitar los hechos que originan el conflicto, encontrar las normas jurídicas aplicables al caso e interpretar el significado de dichas normas de acuerdo con los métodos admitidos en derecho. Todo ello debe llevarse a cabo a través de un proceso con todas las garantías en el que intervengan, básicamente, tanto las partes como el juez.

Dicho esto, cada uno de los jueces son poder judicial, individualmente o como miembros de un tribunal, en ese último caso siempre con la categoría de magistrados. Es decir, el poder judicial no es el conjunto de todos los jueces o magistrados sino que cada uno de ellos es poder judicial en sí mismo, con lo cual, en el estricto desempeño de su función jurisdiccional antes descrita, o sea en su función de juzgar, ninguno puede recibir órdenes de otra instancia judicial, aunque sea  superior ni, menos  aún, de autoridades políticas.

Esto presupone que el juez o magistrado es independiente, su otra característica básica, pero con un matiz fundamental derivado precisamente de su función jurisdiccional. En efecto, el juez es independiente de los demás poderes – tanto del legislativo y el ejecutivo como de los demás órganos judiciales – pero es absolutamente dependiente de la ley, a la que está absolutamente sometido.

Por ello el poder judicial es un órgano democrático: el juez sólo aplica normas jurídicas que, directa o indirectamente, han sido   aprobadas por las cámaras representativas dentro del ámbito constitucional. Es también por esta razón que el juez debe limitarse a cumplir estrictamente el mandato de la ley, que es el mandato del pueblo. Incluso cuando el juez, como a menudo sucede, considere que la ley es contraria a sus convicciones sobre la justicia, debe aplicarla porque sus resoluciones no son un producto de su voluntad sino de la voluntad de los representantes de los ciudadanos expresada en la ley.

2. El juez es independiente en su función jurisdiccional pero, de manera forzosa, para que todo el sistema judicial resulte eficaz, forma parte de una organización. Esta organización, que la Constitución denomina Administración de Justicia, tiene, entre otras competencias, facultades obviamente necesarias como son establecer el acceso a la carrera judicial, los nombramientos, los ascensos, la inspección y el régimen disciplinario. El gobierno de esta organización lo ejerce el Consejo General del Poder Judicial, un órgano político (y no jurisdiccional). Los veinte miembros del Consejo son designados por el Congreso y el Senado.

En todo caso, a nuestros efectos, lo sustancial a retener es que el Consejo no es un órgano judicial sino un órgano político: es el gobierno de los jueces en aquellas materias que ellos no pueden desempeñar porque exceden a su estricta función jurisdiccional.

3. La politización de la justicia no significa que los jueces, en el desempeño de su función jurisdiccional, intervengan en asuntos que afecten a la política. Precisamente, una de las funciones judiciales de mayor relieve es controlar a los poderes públicos lo cual comporta, en muchos casos, exigir responsabilidades que puedan dictar sanciones a los cargos públicos.

La politización de la justicia significa otra cosa. Significa que los autos o sentencias de un juez estén basados no en motivaciones jurídicas derivadas de la interpretación de una ley sino en criterios políticos de oportunidad y conveniencia revestidos de forma jurídica, para favorecer a un gobierno, a un partido o a un político. Si antes hemos dicho que la independencia judicial significa estar sometido sólo a la ley, en este caso el juez se desvía de esta obligación para servir a otras finalidades y favorecer intereses distintos a los que la ley pretende proteger. El juez no ejerce su función jurisdiccional sino que disimuladamente actúa como político.

Sin duda, ello sucede en ocasiones porque no siempre las leyes, todas las leyes, se cumplen. Ahora bien, cuando se generaliza el incumplimiento de las leyes por parte de los jueces, la legitimidad democrática del Estado entra en crisis y aumenta la desconfianza de los ciudadanos en los poderes públicos. Por eso alarma la politización de la justicia.

Desde mi punto de vista, a esta sospecha de politización se llega por dos razones principales. Primera, por las disputas en torno de los nombramientos de los miembros del Consejo reflejadas en los injustificables retrasos en la renovación de sus miembros. Los ciudadanos piensan que desde el Consejo se puede vulnerar la independencia judicial. Segunda, por la insistencia   de los medios de comunicación en dividir a los jueces – especialmente los magistrados del Tribunal Constitucional – en conservadores y progresistas aunque sus votos no lo reflejen, según se desprende de recientes estudios empíricos.

En conclusión, la politización de la justicia es más una falsa imagen que una realidad constatable, es una suspicacia pertinaz difundida por los políticos y los medios de comunicación sin evidencia alguna. El derecho es lenguaje y el lenguaje jurídico, como es inevitable, suscita dudas porque los términos empleados, en ciertos casos, son vagos y ambiguos. En mi opinión, basada en la lectura de múltiples sentencias, la influencia de la política en la justicia es mínima. A mi parecer, de los tres clásicos poderes en que se divide el Estado, el judicial es el que mejor funciona: el espíritu de Montesquieu aún pervive entre nosotros.

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