
La pérdida de crediibilidad del sistema judicial es un hecho alarmante: nuestra democracia cojea seriamente y urge la reforma profunda que ningún gobierno hasta ahora se ha atrevido a emprender en 50 años. La actual, en vigor desde hace un año, es valiente, pero no cuenta con el consenso politico necesario. Sin él puede ser otra ocasión perdida, opina el autor.
¿Cuál es la tarea esencial del Poder Judicial? Esclarecer los hechos, interpretar y aplicar la ley con la finalidad de realizar los derechos fundamentales y demostrarnos a todos que efectivamente lo está haciendo bien y de forma independiente.
El invento democrático implica el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular y necesita unos jueces que, caracterizados por su independencia, tengan la capacidad de interpretar y aplicar las leyes para resolver los conflictos, controlar la actuación administrativa y ofrecer a los ciudadanos la efectividad de sus derechos. Ese conjunto de órganos, de jueces, es el Poder Judicial, al que el Título VI de nuestra Constitución encomienda con exclusividad el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
Los jueces, para realizar su trabajo, deben ser independientes frente a todos y también deben ser independientes frente a sí mismos, porque no son máquinas, son personas, con sus prejuicios, ideologías y precomprensiones, y como las leyes no hablan por sí mismas, son los jueces los que tienen que hablar por ellas, necesitan interpretarlas, y toda interpretación tiene una intención. Se interpretan las mismas palabras y en el mismo orden, pero la música que componen nunca es la misma; por eso decimos que los jueces crean Derecho cuando lo aplican, y por eso son responsables de sus efectos.
¿Hemos hecho bien dejando tanto poder en sus manos? No hay alternativa, porque la Constitución convierte a la justicia en garantía última de los derechos fundamentales. Desde ese momento, de nada puede servirle al juez apelar a la letra de la ley cuando se le objeta que no ha respetado los derechos de una de las partes. Por eso los jueces deben prepararse para usar bien los enunciados jurídicos, porque la culpa de sus errores o injusticias no será siempre del sistema ni de las leyes, sino en gran medida de ellos mismos. Una ley defectuosa no absuelve al juez culpable de una sentencia manifiestamente injusta.
Cada juez posee entonces la independencia y la capacidad para orientar sus actuaciones, y a esa capacidad la llamamos poder. Pero un poder cuya contrapartida es la responsabilidad, que es la capacidad democrática por excelencia. Y en esta cuestión algo cojea: no es equivocada ni falsa esa imagen popular de lo extremadamente difícil que resulta exigir responsabilidades a jueces o fiscales autores de errores judiciales, actuaciones arbitrarias o simple dejadez. La discusión, entonces, no debe centrarse en limitar el poder del juez, sino en modernizar los sistemas de selección, agilizar la revisión de sus decisiones e implementar procedimientos efectivos de exigencia de responsabilidades.
Conocemos bien la resistencia a los cambios que caracteriza a la judicatura. Pero hemos entrado en una era en la que la rueda gira muy deprisa y el poder judicial hace mucho que ha perdido el paso. Nuestro Poder Judicial, con su burocracia, su sistema primitivo de acceso a la condición de juez y su lentitud, ha entrado en un proceso de agotamiento profundo: un modelo ineficiente por insuficiente, pequeño y obsoleto frente a una sociedad en permanente cambio.
Tenemos un Poder Judicial “bonsái”: bonito pero formal, inservible como un holograma. El Poder Judicial independiente, nuestra conquista, nuestro seguro contra la arbitrariedad, se ha convertido en un objeto de consumo. Y esta decadencia no es una cuestión que dependa de las mayorías del Congreso, es una crisis más profunda, de modelo, de las estructuras, de la institución de gobierno, en fin, del propio sistema organizativo.
Y en este contexto llega la más que necesaria Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce una reforma bastante profunda del sistema judicial español. El modelo organizativo y procesal llevaba años mostrando signos de saturación, con procedimientos muy largos y una estructura diseñada para una realidad muy distinta. Por eso uno de sus pilares es la creación de los Tribunales de Instancia, que agrupan a los jueces de un mismo orden jurisdiccional dentro de cada par tido judicial, sustituyendo los juzgados unipersonales para mejorar la distribución del trabajo y favorecer la especialización. Otro elemento relevante es la sustitución de los Juzgados de Paz por Oficinas de Justicia municipales, que buscan acercar el servicio a la ciudadanía. La ley incorpora además los Medios Adecuados de Solución de Controversias —mediación, conciliación, negociación— como requisito previo en determinados asuntos civiles y mercantiles, antes de acudir a los tribunales.
La reforma es muy necesaria y está bien formulada. Pero una cosa es el diseño y otra la ejecución. Ninguna ley, por ambiciosa que sea, transforma una estructura judicial anquilosada, corporativa e ineficiente si no va acompañada de una voluntad política consensuada y sostenida en el tiempo, y esto, en el contexto actual, no está garantizado. Además, cualquier reforma del Poder Judicial debe venir precedida de una profunda reforma de los procedimientos de acceso a la carrera judicial, porque en el sistema actual de oposiciones prima la memoria sobre el sentido común o la capacidad de dirección, que es tan importante y escasa en este trabajo. En los sistemas comparados más eficientes de acceso a la carrera judicial, se plantean casos prácticos y se mide la capacidad de procesar datos y proponer soluciones.
¿Quién puede dudar que hoy en día cualquier tipo de oposiciones deben ser eminentemente prácticas y que los candidatos necesitan un periodo largo de ejercicio a prueba, algo parecido al MIR de los médicos? No basta con reorganizar los órganos judiciales si quienes los integran siguen siendo seleccionados con métodos del siglo XIX. Sin esa reforma del acceso, sin una transformación de la cultura judicial por parte de sus titulares que abandone la inercia corporativa, sin un mínimo consenso, la ley corre el riesgo de quedarse en una reforma vigente solo una temporada.
Es una reforma necesaria, valiente y técnicamente correcta ante el agotamiento del actual modelo, y la ley que la articula es un buen punto de partida, pero sin la determinación de llevarla hasta sus últimas consecuencias de forma consensuada, puede convertirse en una más en la larga lista de oportunidades perdidas. Y no olvidemos que, si la democracia no avanza, desaparece. •
POR ANTONIO ROVIRA, CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL (UAM). DIRECTOR DE LA CÁTEDRA UNESCO DE CULTURA DE PAZ Y DERECHOS HUMANOS