Y el deber de explicar

Han pasado más de 190 años desde que Mariano José de Larra publicase “Vuelva usted mañana”. Entonces era aquél francés que visitaba nuestro país para reclamar propiedades y tratar de emprender una vida comercial en España. Cada vez que pretendía avanzar en sus expectativas jurídicas y de negocio de futuro obtenía la misma respuesta: vuelva usted mañana. El pobre vecino del otro lado de los pirineos no entendía nada.

El ejemplo de Larra es trasladable a nuestras leyes y resoluciones judiciales. El ciudadano, al leer el Código Penal, una resolución judicial o una sentencia, en no pocas ocasiones, preso del cólera, tiene que traducirla. El problema que subyace no es otro que el desprecio del legislador y de algunos jueces de su obligación de explicar con claridad.

Nadie quiere que se comentan delitos, y por ello tenemos un Código Penal, para que todos conozcamos con certeza qué podemos y qué no hacer. Así siempre sabremos, antes de iniciar una conducta, si la misma está prohibida y que si la cometemos seremos condenados. Será difícil, sino imposible, que se cumpla esa finalidad preventiva, si el ciudadano no entiende la norma.

Entre cientos de ejemplos, nuestro legislador penal para mandarnos el mensaje de que si no pagamos la casa o el coche que hemos comprado, no escondamos debajo del colchón o en la cuenta bancaria de nuestro amigo, ni pongamos a su nombre nuestros bienes, nos espeta que castigará a quien “se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores” y “a quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”, ¿dónde queda nuestro derecho a entender?

La Revolución Francesa, precisamente, nos enseñó a motivar las resoluciones judiciales como garantía y derecho de todo justiciable. Motivar es tan sencillo como explicar con claridad y argumentar el porqué de una decisión. El juez no escribe para sí mismo, ni para alimentar su ego ni para competir con sus compañeros togados, sino para el destinatario concreto al que va dirigida la resolución y para toda la sociedad. Y esto forma parte del derecho fundamental, que protege y garantiza nuestra Constitución a todos los ciudadanos: el derecho a la tutela judicial de forma efectiva. Por ello, no es de recibo que, cuando hemos presenciado un robo y nos citan como testigos, nos llegue una misiva o “cédula de citación” para “un acto procesal” consistente en nuestra declaración “como testigo” “en virtud del procedimiento diligencias previas x” y que como “no comparezcamos nos depara el perjuicio que hubiera lugar en Derecho”. Nuevamente tenemos que tirar de enciclopedia jurídica para adivinar qué nos están diciendo.

Como también el diccionario jurídico será recurrente cuando leemos en la sentencia hechos deficientes en un párrafo que ocupa toda una página entera que, más allá de la lamentable incomprensión, facilita la asfixia del lector. Y que, por ejemplo, en los fundamentos jurídicos, se afirma que “en sede de culpabilidad, la inimputabilidad del primeramente procesado y luego acusado y por tanto su capacidad volitiva y cognoscitiva no están alteradas por lo que la dosimetría penal permanece invariable”. ¿No será más sencillo escribir que el condenado no tenía ninguna enfermedad psíquica? Es él y no un sanedrín de jueces y catedráticos quien debe comprender el significado de la sentencia.

Serían cientos los ejemplos sobre normas y sentencias que vulneran frontalmente el derecho del ciudadano a comprenderlas y la recíproca obligación de los poderes públicos a explicarlas. La semántica, la literatura y la redacción normativa y jurisprudencial, por lo general, no parece que tenga presente al destinario final. ¿Será por ignorancia técnica o por marcar distancias de poder a través de un lenguaje encriptado para el común de los mortales? Es la ley y la sentencia la que se tiene que adaptar al ciudadano y no al revés.

Manuel Ollé Sesé, profesor titular de Derecho Penal

 

 

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