Para entendernos

En noviembre de 2018, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social tuvo a bien escribirme una misiva para comunicarme esto: “se expide el presente informe que no originará derechos ni expectativas de derechos a favor del solicitante o de terceros, ni podrá ser invocado para interrupción o paralización de plazos de caducidad o prescripción ni servirá de medio de notificación de los expedientes a que pudiera hacer referencia, no afectando a lo que pudiere resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación al respecto”.

Después del susto y cuatro lecturas más, deduje que se trataba de la respuesta a una petición mía. Y que era positiva.

En mayo de 2021, la carta que recibí era de la Agencia Tributaria. Empecé a temblar con solo ver el logotipo en el sobre —me consta que no soy el único al que le ocurre tal portento—. El ataque de hipo me dio al abrirlo: “Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos”. Con la ayuda de una tila conseguí no darme por vencido, superar esos tres vencimientos en quince palabras y llegar al convencimiento de que esta admonición, si es que lo fuere, era solo un aviso para el caso de que incumpliera un plazo de pago. Lo que me tranquilizó, porque, prudente que es uno, tengo por norma cumplir mis compromisos antes de que venza el plazo de su vencimiento.

Cambié el año pasado la aseguradora de mi motocicleta, y curioseando una noche de insomnio por la tupida fronda de la letra pequeña de la póliza con la intención de caer rendido al sueño me vi preso de un sofoco y una fuerte subida de tensión al leer esto que sigue: “Quedan excluidos, para todas las garantías de contratación voluntaria […]: 4. Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas”. ¿Me estaban diciendo que mi humilde motocicleta de 49 cc con la que trato de contribuir a la movilidad sostenible de mi ciudad está inerme e indefensa ante un cambio en la estructura atómica de la materia, a sus efectos radiactivos y a la aceleración artificial de partículas atómicas? Sí, señor. Y si Putin aprieta el botón, ¿qué? Pues que no me van a pagar la avería de la moto. Muy listos.

Hace unas semanas, Ignacio Sánchez-Cuenca comentaba en El País que el último auto del juez Llarena, del pasado 12 de enero, “está escrito de forma menos farragosa y confusa que algunos de los textos que le dieron fama en los primeros momentos de la crisis catalana de 2017, lo cual es muy de agradecer, aunque siguen quedando perlas del Llarena más auténtico. Aquí va una”, transcribía Sánchez-Cuenca: “la aislada aplicación del precepto en la práctica forense, permite extraer que únicamente una revisión completa de los hechos enjuiciados en este proceso y una marcada discrepancia con la respuesta judicial emitida, posibilita afirmar que exista la relación causa-efecto que el legislador subraya, esto es, que la aplicación del tipo penal pueda disuadir del legítimo ejercicio de los derechos democráticos de la ciudadanía”.

Vienen estos ejemplos a cuenta del tema de portada y del Trasfondo de este número. Queremos entender sin necesidad de intérpretes, traductores, voces grabadas, vuelva usted mañana u otros camelos. Tenemos derecho a entender y la Administración tiene el deber de explicarse con claridad y, si puede ser, con sencillez y educación. No es un capricho: es que no debemos ser tratados como súbditos sino como ciudadanos y contribuyentes. Con respeto, sin la prepotencia, la pereza, el desdén y el menosprecio que a menudo esconde la palabra amurallada. Y esta es una noble pretensión que persigue un objetivo útil, favorable a la buena marcha del país, del bienestar y de la convivencia: queremos entender porque queremos entendernos.

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