El derecho a la nacionalidad española

Este año me he lanzado a formar parte del Grupo de reflexión de Migraciones, una iniciativa que desarrollan la Fundación Migra Studium y Cristianisme i Justícia. Diferentes personas que trabajan, estudian o, que simplemente están interesadas en reflexionar sobre el fenómeno migratorio –este sería mi caso-. Nos juntamos una vez al mes para charlar.

En las sillas de la biblioteca, economistas, abogados, mediadores, sociólogos, periodistas… intercambian, animados y gesticulando, pensamientos sobre temas de rabiosa actualidad. Cada año, unos diferentes. Este año hablaremos del derecho de la Nacionalidad, del derecho de voto y plena ciudadanía, y de las fronteras externas e internas.

Antes de encontrarnos nos preparamos en casa. Leemos los documentos que nos pasa Marga García, quien coordina este grupo de reflexión. Los voluntarios intelectuales en esta ocasión llevan bajo el brazo, unos hojeado, otros subrayado, el texto deInmigrantes e hijos de inmigrantes nacidos en España: vías de acceso a la nacionalidad española de Aurelia Álvarez Rodríguez. E incluso hay quien ha podido profundizar más con el segundo artículo propuesto El sistema de acceso de los extranjeros a la nacionalidad española tras la ley 36/2002, del 8 de octubre, ¿un sistema para la integración?

de Elena Cano Bazaga.

Ambientados en el escenario sobre el que discutiremos, un abogado y miembro del grupo, expone el estado de la cuestión de la nacionalidad española. Su guión nos ayuda y anima a participar, a preguntar, a resolver dudas.

Aprendo varias cosas como que encontramos dos tipos de nacionalidad. La primera es la nacionalidad de origen y la segunda es la nacionalidad derivada.

La nacionalidad de origen se obtiene automáticamente(ex lege) porque el Estado español impone al individuo la nacionalidad por estar incluido en los supuestos legalmente establecidos, la voluntad individual del sujeto al que se le atribuye no interviene en absoluto. Y la nacionalidad derivada se obtiene cuando el Estado español concede la nacionalidad española a aquellos que la hayan solicitado cumpliendo los requisitos exigidos por el ordenamiento.

El caso de la nacionalidad derivada adquirida por años de residencia es lo que más nos revuelve en las sillas.

Para obtener la nacionalidad española mediante la adquisición por residencia es necesario que el extranjero haya residido en España de forma «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición» durante un plazo de diez, cinco, dos o un año según los casos. Es necesario acreditar que todo ese período de residencia haya sido legal e ininterrumpido. O sea, que si sales del país a ver a tus amigos y familiares, o porque alguien está enfermo, pierdes todo el tiempo contado a la vuelta.

Por lo general las personas que quieran adquirir la nacionalidad por esta vía han de demostrar 10 años resididos en España de forma continuada y después de haber solicitado el trámite. En caso de los refugiados son 5 años porque adquieren el derecho de asilo. Y en otros casos específicos como el de iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses o sefardíes un plazo de 2 años bastará.

Existen otros circunstancias en las que un año solo es suficiente, por ejemplo el viudo o viuda de española o español.

Sin embargo, donde quiero llegar es a este apartado que ahora expongo. La persona interesada en obtener la nacionalidad española, además de haber residido de forma legal y continuada el tiempo mandado, «deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.»

Estos dos últimos requisitos: buena conducta cívica y grado de integración en la sociedad española aceleran el debate de la tarde. ¿Cómo se prueban?

Con respecto a la acreditación de buena conducta cívica parece que se podría probar con el certificado de ausencia de antecedentes tanto en España como en su país de origen. Sin embargo, como escribe Aurelia Álvarez: “en España se apunta que aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen no es un requisito insoslayable. De hecho, una de las causas más frecuentemente alegadas para proceder a la denegación es justamente la ausencia de acreditación por parte del solicitante la concurrencia de esa buena conducta.”

Si hablamos del grado de integración, se considera el conocimiento de la lengua española, el conocimiento de la cultura española, o valores y principios del ordenamiento español. Aquí, topamos otra vez con dificultades. Por ejemplo, algunos de las personas extranjeras que residen en España hace tiempo conocen el castellano pero no lo saben escribir o leer, e incluso algunos de ellos no han tenido oportunidad de ir a la escuela en sus países de origen y son analfabetos. Los solicitantes también deben pasar otras pruebas y cuestionarios de conocimiento de sociedad, leyes y cultura española. Son

cuestionarios

que se pueden encontrar abiertos. He probado a realizar alguno, y confieso que no tenía ni idea de la respuesta de algunas preguntas.

En resumen, obtener la nacionalidad por residencia parece toda una odisea para algunos. Para otro tipo de extranjeros puede ser muy sencillo. Descubro lo que significa la Carta de Naturaleza. Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Ejemplo.

Lucia Montobbio, periodista y mediadora

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